Prestación Futura de Servicios |
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La persona interesada que suscriba este tipo de contrato, lo hará sin aporte financiero de la Universidad. Se mantendrá como candidato o candidata para la contratación universitaria en el servicio docente o administrativo; los estudios deberán culminar con la obtención de un título y un grado académico. La normativa que regula este tipo de contratos está en el Régimen de Beneficios. Califican a la firma de un Contrato de Prestación futura de servicios con la Universidad, las siguientes personas:
Documentos relevantes: |
Sección de Movilidad Académica
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